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“Ciudadanía puede grabar y transmitir sesiones de Concejos para ejercer control político”: Corte

Tras aceptar una tutela de un ciudadano que no le permitieron grabar en el Concejo municipal de Palmito, Sucre.

La Corte Constitucional le dio la razón en una tutela interpuesta  por un ciudadano que intentó transmitir en sus redes sociales una sesión del Concejo municipal de Palmito, Sucre, pero se lo impidieron. 

Un grupo de concejales se opuso a dicha transmisión con el argumento de que no tenía acreditación como periodista,  debería contar con autorización para el tratamiento de datos personales y  la información que presentaba el ciudadano en sus redes sociales era parcializada. 

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La Corte recordó que los derechos a la libertad de expresión, prensa e información y el derecho al control político están en el centro de las garantías que los ciudadanos y las ciudadanas tienen para controlar el poder en un sistema democrático, como el que consagra la Constitución de 1991.

"Si bien la Corte enfatizó en la importancia del ejercicio periodístico realizado por los periodistas profesionales, también recalcó la importancia del rol que juegan los ciudadanos que difunden información de interés para la comunidad. Este rol es fundamental para la democracia porque fomenta la participación ciudadana en la vida pública y ayuda a vigilar cómo las autoridades ejercen el poder. En este sentido, la Corte reiteró que ninguna autoridad puede exigir la acreditación de la calidad de periodista como requisito para acceder a la información y para difundirla", indicó la Corte Constitucional. 

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La decisión resaltó que las sesiones de los órganos colegiados políticos como los concejos municipales son públicas y, por lo tanto, pueden ser transmitidas por los ciudadanos y las ciudadanas.

"Asimismo, la Corte precisó que los órganos públicos pueden acudir a mecanismos legítimos para contrarrestar la información que consideren falsa o incorrecta. Estos mecanismos incluyen medidas como difundir información por medios oficiales, ampliar la transparencia de sus decisiones y contrastar la información que consideren parcializada", detalló la Corte. 

Sin embargo, no pueden restringir el acceso de la ciudadanía a la información ni impedir su difusión.

En consecuencia, la Corte ordenó al Concejo municipal de Palmito que permita al accionante transmitir las sesiones de ese órgano sin intervenciones en su línea editorial o en sus opiniones. Además, ordenó difundir esta decisión a los funcionarios de la entidad y a los demás concejos municipales.

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